¿Puede disminuirse la pensión alimenticia que debo dar a mis hijos?
- MANENE DÍAZ
- 10 may 2021
- 2 Min. de lectura
No es desconocido que con la llegada del virus covid-19 a nuestras vidas, también llegaran diversos problemas económicos, pues muchos giros y ocupaciones se han visto afectados por la contingencia sanitaria.
En otros casos, el covid-19 se ha traducido en la pérdida del empleo de algunos, esto ha llevado a que muchos progenitores que tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos ya no cuenten con el dinero suficiente para continuar dando la misma cantidad que daban anteriormente, pues resulta evidente que su capacidad económica se ha visto afectada.
Lo anterior, nos lleva forzosamente a la pregunta ¿puede reducirse la cantidad de pensión alimenticia que da un progenitor? La respuesta es SI, y para lograr lo anterior se debe presentar un incidente de reducción de pensión alimenticia ante el Juzgado de lo familiar que conoció anteriormente la cuestión de la pensión alimenticia.
No se debe perder de vista que el articulo 333 del código civil de Aguascalientes establece con claridad que “los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”, lo que quiere decir que se debe atender forzosamente a cuanto tiene el deudor alimentario (quien debe dar alimentos) y también a cuanto necesitan realmente los hijos.
¿Qué debemos probar ante el Juzgado de lo familiar para lograr la reducción? Bueno, sobre ello se ha precisado en la tesis XXXI.2 C (10a.) PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL DEUDOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU REDUCCIÓN. La cual nos permite comprender los casos en que es posible solicitar la reducción y lo que debe probarse en el incidente, esto es, que por circunstancias ajenas a su voluntad, se vio afectado o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso, del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado.
Por ello, aquellos progenitores que se encuentren en los casos mencionados anteriormente deben acudir lo más pronto posible a un abogado que los asesore para promover el incidente de reducción de pensión alimenticia y evitar con ello que, con el paso del tiempo, se generé una deuda inmensa y que además de ello, puedan incurrir en el delito de Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el articulo 131 del Código penal de Aguascalientes, cuya pena es de 6 meses a 3 años de prisión, así como la condena al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.
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